El término genocidio fue acuñado por primera vez por el abogado polaco Raphael Lemkin, en 1944, después de las atrocidades ocurridas en el Holocausto. El término es la combinación de las palabras latinas “genos” y “cide” que significan “raza” y “matanza” respectivamente. El concepto fue primeramente adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas[1] en 1946 y posteriormente la conducta fue tipificada en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948. La Convención ha sido ratificada por 153 Estados; haciéndola de las más aceptadas en la historia. De igual forma, la Corte Internacional de Justicia ha reconocido la prohibición del genocidio como norma de ius cogens o principio general del derecho internacional.[2]
Desde la primera convicción por genocidio en 1998[3], una multiplicidad de juicios se ha llevado a cabo en todo el mundo. Aunque los actos genocidas superan por mucho los juicios sobre los mismos, diversas maneras de perseguirlos y juzgarlos se han desarrollado. La efectividad de los fiscales en investigar este delito y de los tribunales en condenarlo también ha sido materia de escrutinio a lo largo de los años. No obstante, la impunidad de la que han gozado algunos personajes políticos en la actualidad, especialmente ante la Corte Penal Internacional (CPI), ha causado indignación alrededor del mundo. En este artículo hago un recuento histórico sobre los juicios de genocidio en diversas jurisdicciones y propongo una mirada crítica hacia la labor de la Corte Penal Internacional en el conflicto de Gaza.
El delito de genocidio se tipifica como un acto o un cúmulo de actos encaminados a destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial o religioso. En específico,[4] los actos que se castigan son: a) la matanza de miembros del grupo; b) la lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) el sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) las medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; y e) el traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.
Diferentes tribunales y jurisdicciones han realizado importantes acotamientos al tipo penal. El Tribunal Internacional para Ruanda (ICTR), por ejemplo, ha establecido que se requiere una especial intención del perpetrador de provocar los actos prohibidos por la normativa.[5] También estableció que el dolo especial debe ser anterior a los actos genocidas y que se puede inferir del contexto general de la perpetración de otros actos culpables dirigidos sistemáticamente contra ese mismo grupo.[6] Por su parte, el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (ICTY) dispuso que basta con que los actos genocidas destruyan una parte sustancial del grupo, siempre que sea una unidad identificable.[7]
Las Naciones Unidas (ONU) en dos ocasiones creó un tribunal internacional especializado en la persecución del delito de genocidio. El Tribunal Internacional para Ruanda y el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia fueron instaurados para perseguir a los autores de los genocidios en dichos países. El ICTR condenó a 62 miembros del Ejército Ruandés por un millón de tutsis y hutus asesinados. El ICTY, por su parte, condenó a 90 miembros de ambas partes del conflicto con un estimado de 10,000 serbios y albanokosovares asesinados.
Por otro lado, el principio internacional de jurisdicción universal[8] permite que un Estado pueda enjuiciar personas acusadas por delitos en contra del ius cogens (delitos internacionales graves), independientemente de su nacionalidad o lugar donde se hayan cometido. El caso más reciente se dio en 2021 con la condena de Taha A.-J por el delito de genocidio. En agosto de 2014, el grupo denominado Estado Islámico (ISIS) lanzó un ataque planificado y coordinado contra la población yazidí en la región de Siria, en el norte de Irak. A Taha A.-J se le juzgó en Frankfurt bajo el Código de Crímenes contra el Derecho Internacional, basado en la Convención de Genocidio de 1948. Fue acusado de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. Fue condenado el 30 de noviembre de 2021 a cadena perpetua.
La Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio también permite que los actos de genocidio sean enjuiciados por la jurisdicción local, ya sea en tribunales ordinarios o especiales.[9] Un ejemplo de juicio especial es el de los líderes del régimen militar en Camboya, juzgados por genocidio contra minorías. En Argentina, el juicio por la verdad de la Masacre de Napalpí, donde fuerzas estatales mataron a alrededor de 400 personas Qom y Moqoit en 1924, se calificó como crimen de lesa humanidad y genocidio.
Curiosamente o no, la Corte Penal Internacional pareciera ser el tribunal más ineficiente para enjuiciar el delito de genocidio. En concordancia con los artículos 1 y 6 del Estatuto de Roma, la CPI está facultada para juzgar conductas de genocidio. No obstante, únicamente se ha conducido, por este delito, una investigación que terminó en orden de aprehensión.[10]
La ocupación de Gaza por parte del Gobierno Israelí es quizás el conflicto bélico más grande en muchos años. Desde 2021, Gaza se convirtió en el epicentro de denuncias constantes en la Asamblea General y el Consejo de Derechos Humanos, que han emitido resoluciones condenando el bloqueo de ayuda humanitaria, los ataques indiscriminados en el territorio y las consecuencias sobre la población civil. En septiembre de este año, la Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre el Territorio Palestino Ocupado de la ONU concluyó que las fuerzas militares de Israel han cometido actos de genocidio en los territorios ocupados de Palestina.[11] Es importante mencionar que Hamas, gobierno Palestino de facto en Gaza, también ha sido señalado como perpetrador de crímenes de guerra y de lesa humanidad.[12]
Dicho lo anterior, el 21 de noviembre del 2024, la Corte Penal Internacional libró órdenes de aprehensión en contra del líder de Hamas, Mohammed Diab Ibrahim Al-Masri; el Primer Ministro Israelí, Benjamín Netanyahu; y su Ministro de Defensa, Yoav Gallant. A la fecha, todos se encuentran “prófugos” de la justicia. Digo “prófugos” entre comillas porque Benjamín Netanyahu estuvo en septiembre de este año en Nueva York, para la 80 Sesión de la Asamblea General de la ONU, donde inclusive dio un discurso transmitido por todo el mundo condenando las acciones de Palestina en Gaza. El gran problema de la CPI es su falta de “dientes”. Por su construcción orgánica, la detención y entrega de investigados reside casi enteramente en la voluntad de los estados parte del Estatuto de Roma. Lo único que puede hacer la Corte es referir el asunto al Consejo de Seguridad de la ONU completamente dominado por Estados Unidos. Israel, al ser cercano aliado de Estados Unidos, es intocable. El líder de Hamas, mucho menos público en su actuar, tampoco ha podido ser capturado. Si el Fiscal de la CPI no logra la captura y enjuiciamiento de alguno de estos personajes políticos, su legitimidad se desmoronaría por completo.
[1] A/RES/96-I, Párrafo 96.
[2] Bosnia y Herzegovina v. Serbia y Montenegro, 26 de febrero de 2007, párrafo 161.
[3] Convicción a Jean-Paul Akayesu por parte del Tribunal Internacional para Ruanda.
[4] Artículo 2 de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio y artículo 6 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional .
[5] Prosecutor v. Akayesu, Caso número ICTR-96-4-T, 2 de septiembre de 1998, para. 498, 517-522.
[6] Idem, para. 523-524.
[7] Kunarac, Kovac and Vokovic, 12 de Junio de 2002, para. 90.
[8] Artículo 49 del Convenio de Ginebra I; artículo 50 del Convenio de Ginebra II; artículo 9 del Convenio de Ginebra III y artículo 146 del Convenio de Ginebra IV.
[9] Artículo VI de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio.
[10] Omar al-Bashir, ex presidente de Sudán, es prófugo de la justicia internacional.
[11] Informe A/HRC/60/CRP.3 “Análisis jurídico de la conducta de Israel en Gaza de conformidad con la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio”.
[12] Human Rights Watch, “Grupos liderados por Hamás cometieron crímenes de guerra y de lesa humanidad el 7 de octubre”, 17 de julio de 2024.
