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Libertad Religiosa |
Como toda libertad, la religiosa -de pensamiento, creencias, opiniones y cultos- no puede ser entendida a la vieja usanza legolátrica tras la reforma constitucional de junio de 2011, es decir, tras la célebre mutación en materia de derechos fundamentales que nos exige ser, en tanto que defensores del Derecho, críticos frente a la ley.
¿Por qué? Porque toda facultad prioritaria y básica en el país tiene que ser interpretada, por todos los operadores jurídicos y no sólo por los jueces, en sentido progresivo, conforme al resto del orden constitucional (incluyendo por supuesto a aquel que proviene de una fuente supranacional), pro persona (esto es, favoreciendo “en todo tiempo” a las personas la protección más amplia que en Derecho corresponda) e, incluso desde la fundamental reforma diez años anterior, la de 2001, que tanto debe a Gilberto Rincón Gallardo, sin discriminar a nadie.
En efecto, el quinto párrafo del artículo 1o constitucional (y sus correlativos en las Constituciones de los Esta-dos) prohíbe “toda discriminación motivada por… la religión, las opiniones… o cualquier otra que atente contra la dignidad humana…”. Es lo que, desde Tiempo de derechos, hemos insistido en llamar “principio pro dignitate”.
La Constitución política del Estado Libre y Soberano de México va incluso más allá, al disponer de inmediato que “el Estado garantizará la vigencia del principio de igualdad, combatiendo toda clase de discriminación”. Así, las leyes privativas no son aceptables, ni puede pretenderse que sea válido romper, desde distraída sede legislativa, el principio de reserva de ley para imponer deberes de conciencia y expresión (o, más bien, de silencio) a determinados grupos de habitantes de la República.
El Estado constitucional no tiene más justificación para existir que garantizar el mayor grado de goce de liberta-des, en plena igualdad dignificante, al mayor número de personas posible. La criminalización de la protesta, la res-tricción de la libertad de expresión, la represión y la descalificación de individuos y grupos resultan completamente inaceptables en ámbitos de cultura constitucional bien cimentada y correctamente defendida por un Foro de juristas valiente y decidido. Tal Foro no puede ni debe seguir brillando por su ausencia.
Es éste el hilo conductor y argumentativo que guía la presente entrega de nuestra Revista: responsabilidad públi-ca, responsabilidad social, independencia de criterios, garantías al disentimiento, rendición de cuentas, transparen-cia de las razones por las que se toman las decisiones políticas, sociedad civil abierta, competente y libre… en fin, sensatez para la tutela reforzada de la dignidad humana, la defensa del más débil y el cuidado de la casa común en tanto que casa de libertades en la igualdad, sin discriminación, sin odio, sin violencia.
Feliz Navidad a cada una de las personas que nos honran con su lectura. Abrazos de enorme calidez con los me-jores deseos de dicha y prosperidad para ellas y para sus familias.





