EDITORIAL

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Los auténticos ordenamientos

Lo verdaderamente apasionante del ordenamiento constitucional (y, en general, del orden jurídico todo) es que va adquiriendo vigencia efectiva conforme preceptos que se estimaban olvidados son requeridos para enfrentar cuestiones novedosas y, en ocasiones, apremiantes.

Hace algunos meses, por ejemplo, pocos concebían que estaríamos discutiendo hoy qué conductas pueden ser acreedoras a un reproche penal o político por considerarse traición a la Patria, o cuál es el estándar probatorio requerido para proceder a cumplir con una solicitud extranjera de detención con fines de extradición, o hasta dónde llegan los alcances (y los límites) de la inmunidad procesal que una tradición multisecular se empeña en llamar “fuero constitucional”.

Hoy, por casos de todo mundo conocidos, estamos ante la necesidad de discutir a fondo los extremos que colman ese tipo de situaciones, y tantas otras en los diversos ámbitos del quehacer jurídico. Lo prudente es hacerlo desde la atalaya del jurista, que tiene muchísimo que aportar en medio de las confusiones al uso y de las malas intenciones que con fines apenas disimulados se empeñan en colmar las declaraciones de políticos y las páginas de los rotativos.

Tiempo de derechos conoce sus responsabilidades. Sabe que la época no autoriza a procurar evasiones eruditas, pero tampoco ramplonas. Por supuesto que concebimos la nuestra como tarea propia de un taller sapiencial, pero también como conocimiento empiriológico y organizado, de praxis sistemática, de prudencia para lo justo, de fortaleza en la denuncia, de templanza para la sugerencia de soluciones auténticas, practicables, tendentes al bien común. Sí: se trata de lo que el maestro Jaime del Arenal ha explicado como “virtudes del jurista”.

Es por ello que nos negamos a confundir al Derecho con la mera expresión de la voluntad del poderoso. No se trata de negar la naturaleza vinculante de las leyes, pero sí de exigir críticamente que las leyes no sean vistas como monopolizadoras de lo jurídico, sino como uno más de los cauces por donde deben discurrir las soluciones prácticas que coloquen en el centro de las políticas y de las determinaciones públicas a la dignidad eminente de la persona humana, sin negar el siempre complejo pluralismo de fuentes. Sin despreciar, en suma, a la costumbre, a la labor jurisprudencial, a la academia ni, mucho menos, a la independencia judicial, tan maltrecha en los tiempos que nos corresponde arrostrar, tan aciagos como apasionantes para el estudio y el desarrollo de la defensa irrenunciable de la condición de toda mujer y de todo varón: de todo integrante de la familia humana.

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